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Gipuzkoa: tratamiento del inmovilizado intangible, del fondo de comercio y del fondo de comercio financiero en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se modifica el régimen de amortización del inmovilizado intangible para adecuarlo a las modificaciones que han tenido lugar en la normativa contable, concretamente en relación con la novedosa contabilización de los activos intangibles de vida útil indefinida. Se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.
a) Inmovilizado intangible
La normativa fiscal de Gipuzkoa se adapta a la nueva regulación contable y establece, junto a la deducibilidad de la amortización ya prevista para el inmovilizado intangible con vida útil definida, la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable (y no de la corrección de su valor), con el límite anual máximo de la décima parte de su importe.
Para la aplicación de esta deducción es necesario que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplica respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.
b) Fondo de comercio
No obstante lo dispuesto en el apartado a), no son deducibles las dotaciones para la amortización del fondo de comercio.
Se sigue manteniendo la deducibilidad del precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo del 12,50% de su importe pero, como novedad, se exige un único requisito: que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades (CCom art.42), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Sigue manteniéndose la previsión de que si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplica respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.
c) Fondo de comercio financiero
Se sigue manteniendo el régimen de la deducibilidad de las correcciones de valor del fondo de comercio financiero.
Se establece, como novedad, que las cantidades deducidas incrementan la base imponible únicamente con ocasión de la transmisión de la participación (hasta esta reforma, también la incrementaban con ocasión de las pérdidas por deterioro que tenían su origen en el fondo de comercio financiero), pero se sigue manteniendo la imposibilidad de acogerse a lo previsto para la corrección de la doble imposición respecto de los dividendos y participaciones en beneficios y de las rentas obtenidas por transmisión de participaciones en entidades.

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