Con efectos a partir de 1-1-2016, para la obtención del rendimiento neto de los rendimientos procedentes del subarrendamiento de viviendas de la L 29/1994 art.2, son exclusivamente deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado. Adicionalmente, se aplica una bonificación del 20% sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble y el importe computado como gasto deducible.
Con efectos a partir de 1-1-2017, en la distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE, se considera rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y el valor de adquisición de las acciones. El exceso sobre el citado límite minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta su anulación.
Asimismo con los mismos efectos, se establece que en los rendimientos de seguros que combinen la contingencia de superviviencia con la de fallecimiento o incapacidad, cuando el capital percibido corresponda a la contingencia de supervivencia puede detraerse también, la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática.
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