No existe rendimiento de capital mobiliario en las transmisiones lucrativas de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por causa de muerte, ni se computa el rendimiento negativo derivado de la transmisión lucrativa de éstos por actos “inter vivos” incluso cuando esta transmisión se efectúa en uso del poder testatorio por el comisario, o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente.
Sin embargo, en las transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente, a efectos de futuras transmisiones, se toma como valor de adquisición para el adquirente de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, el que tengan en el momento de la entrega por parte del donante al donatario, excepto que el donatario transmita los mismos activos antes del fallecimiento del donante, en cuyo caso el donatario se subroga, respecto de los valores y fechas de adquisición de estos activos, en la posición del donante, conservando los que tenga este con anterioridad al pacto sucesorio con eficacia de presente. Con efectos a partir de 1-1-2016, esta regla también es de aplicación para el caso de reembolso, amortización, canje o conversión de los activos antes de que se produzca el fallecimiento del donante.
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