Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018, se establece que exclusivamente dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo.
Además, con esos mismos efectos, se establece que no dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de equipos industriales, comerciales o científicos, de planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, de dibujos o modelos o programas informáticos distintos de los referidos en el párrafo anterior, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en él. Anteriormente, no daban derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen ni de programas informáticos de exclusiva aplicación comercial. Un programa informático no se encontraba en este supuesto si era un programa no estándar, específicamente desarrollado y mejorado por el contribuyente y que presentaba funcionalidades específicas personalizadas para el cesionario en relación con su proceso productivo, del que constituyese un elemento relevante.
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