Con efectos desde el 18-5-2018, se considera título sucesorio a efectos del impuesto el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma (L País Vasco 5/2015 art.100.2).
No obstante, la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de un pacto de renuncia a parte de los derechos sucesorios solamente tiene el carácter de título sucesorio si la atribución de los bienes y derechos es parte de una disposición más amplia en la que, al menos debe concurrir otro elemento vinculado con la designación hereditaria en un instrumento paccionado respecto a otros elementos patrimoniales diferentes. En caso contrario, tiene el carácter de negocio jurídico gratuito e inter vivos.
En los pactos sucesorios de renuncia a la totalidad de los derechos sucesorios, las adquisiciones de bienes y derechos por el renunciante, incluso con posterioridad al fallecimiento del instituyente, tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e inter vivos, sin perjuicio de la tributación que corresponda a los sucesores.
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