Con efectos desde el 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades:
a) En los poderes testatorios en los que una persona determinada tiene, con carácter vitalicio, el derecho a usufructuar los bienes de la herencia, sólo debe realizar una única liquidación del usufructo, con arreglo al parentesco de la persona usufructuaria con la causante y aplicando las normas de los usufructos vitalicios.
En los poderes testatorios en los que el usufructo se extinga al hacerse uso de ese poder, se deben practicar dos liquidaciones de este usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con la causante:
– una primera liquidación, al momento del fallecimiento del causante, aplicando las normas del usufructo vitalicio. No obstante, si el poder testatorio tuviera un plazo determinado para su ejercicio, esta primera liquidación se debe practicar según las normas del usufructo temporal por el plazo máximo establecido para ejercitar el citado poder;
– otra nueva liquidación, al hacerse uso del poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, teniendo la consideración de ingreso a cuenta lo pagado por aquél, devolviéndose la diferencia al usufructuario si resultase a su favor. Esta liquidación se debe practicar al tiempo de realizarse la de las personas herederas, que lo sean por el ejercicio del poder testatorio, o por las demás causas de su extinción.
b) En las transmisión de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio, consecuencia de actos de disposición (L País Vasco 5/2015 art.43) y siempre que estas transmisiones no impliquen el devengo del ISD, se ha de aplicar lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 4/2016 Título II Capítulo II o III.
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