Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establece que quedan parcialmente exentas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el (hasta esta reforma se hacía referencia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumpliesen los requisitos establecidos por su normativa reguladora).
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