Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establecen las siguientes novedades relativas al sujeto pasivo:
a) Delimitación del contribuyente
Se incluye como contribuyentes a los fondos de titulización de manera genérica, dada la unificación de la normativa existente sobre el régimen jurídico de las titulizaciones, que ha llevado a incluir en una única categoría legal los denominados fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria.
b) Atribución de rentas
La atribución de rentas no se aplica a las y los socios de las sociedades civiles sujetas al IS.
Las entidades socias de esas sociedades civiles deben integrar en su base imponible la renta positiva obtenida por la sociedad civil en proporción a su participación, siéndoles de aplicación las reglas establecidas en la NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.20ª.
No se integran en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de sociedades civiles, ni las rentas procedentes de la transmisión de la participación en ellas, en la medida en que se correspondan con rentas que se han integrado en la base imponible. El mismo tratamiento se aplica a los dividendos a cuenta.
Una misma renta positiva solamente puede ser objeto de inclusión, por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.
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