Con efectos a partir del 1-7-2017, se aprueba el modelo 221 «Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria».
Las principales características del modelo son las siguientes:
a) Obligados a su presentación. Están obligados a presentar la autoliquidación los contribuyentes del IS que tienen registrados activos por impuesto diferido (NF Gipuzkoa 17/2014 disp.trans.3ª.2).
La prestación patrimonial se devenga el día de inicio del plazo voluntario de autoliquidación del IS.
b) Forma de presentación. Las autoliquidaciones han de presentarse exclusivamente por vía telemática:
– por el propio contribuyente;
– a través de representante profesional debidamente autorizado (DF Gipuzkoa 23/2010).
El modelo 221 está disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación debe realizarse de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la OF Gipuzkoa 283/2017 art.4.
c) Plazo de presentación. Coincide con el establecido para la autoliquidación e ingreso del IS. No obstante, los contribuyentes, cuyo plazo de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria se haya iniciado antes del 1-7-2017, deben presentar el modelo dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha, coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la autoliquidación e ingreso del IS (OF Gipuzkoa 283/2017 disp.trans.única).
d) Ingreso:
1. El ingreso ha de realizarse mediante domiciliación bancaria, con cargo a una cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad colaboradora autorizada para la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), que se indique en la autoliquidación.
2. Los cargos en la cuenta de domiciliación de la deuda tributaria han de efectuarse con carácter general en la fecha que finalice el correspondiente periodo voluntario de pago (DF Gipuzkoa 38/2006 art.30.2).
No obstante, pueden efectuarse:
– durante los 3 días hábiles siguientes, en los supuestos de presentación por vía telemática.
– en una fecha posterior, si así lo establece el Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas mediante Orden Foral.
3. La falta de ingreso de la deuda tributaria en el plazo establecido determina su recaudación en vía ejecutiva (NFGT Gipuzkoa art.165.1.b y 165.3).
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