Los efectos de las medidas cautelares cesan en el plazo de 6 meses desde su adopción, salvo, entre otros supuestos, que se amplíe el plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de 6 meses.
No obstante, desde el 18-5-2018, cuando la medida cautelar se adopte en el transcurso de un procedimiento de inspección en el que la Administración tributaria actuante pueda acreditar de forma motivada y suficiente que existen indicios racionales de que el cobro se vea frustrado o gravemente dificultado, el plazo se puede ampliar:
a) Hasta el ingreso de la deuda resultante.
b) Si el ingreso de la deuda no se lleva a efecto, hasta:
– su conversión en embargos propios del procedimiento de apremio o en medidas cautelares de carácter judicial que tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar;
– su sustitución por otra garantía que se estime suficiente, cuando se acuerde a solicitud de la persona o entidad interesada.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios