Con efectos desde el 18-5-2018, se introducen las siguientes novedades en relación a la gestión del impuesto:
a) Obligaciones del comisario en las herencias bajo poder testatorio. Son las siguientes:
1. Comunicar a la Administración tributaria las alteraciones en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia pendiente del ejercicio de un poder testatorio, que no impliquen el devengo del ISD. Desde el 18-5-2018, esta comunicación debe expresar la identificación de los bienes y derechos que se transmitan y, en su caso, de los bienes y derechos que se adquieran en sustitución de los mismos.
2. Comunicar, en el plazo de un mes desde que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable o bien desde que se produzcan las causas de extinción del mismo, tales extremos y presentar ante la Administración tributaria la documentación acreditativa de la utilización o justificar de otro modo su extinción. Desde el 18-5-2018, esta comunicación debe expresar la identificación de los concretos bienes y derechos sobre los que se ha ejercitado el poder testatorio o que se hayan visto afectados por las demás causas de extinción del mismo, así como la identidad de las personas causahabientes a las que hayan sido adjudicados, y la fecha en la que se ha producido el devengo del Impuesto correspondiente a las citadas adquisiciones hereditarias.
b) Deberes de los notarios. Se establece una nueva obligación de información para los notarios, por la que deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro de la primera quincena de cada mes, una relación de todos los documentos autorizados por ellos en relación con los actos de disposición del comisario de bienes de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio, que no impliquen el devengo del ISD.
c) Régimen sancionador. Se suprime la posibilidad de aplicar la reducción por conformidad de la sanción impuesta porque se incumpla la obligación.
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