Con efectos a partir de 1-1-2016, se desarrollan las siguientes exenciones:
1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: se asimilan a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas del ET, los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el ET art.51.
2. Becas: Se incluyen, dos nuevos supuestos de exención para las becas concedidas por fundaciones bancarias:
– para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, y;
– para las concedidas para la investigación en el ámbito del RD 63/2006.
3. Se declaran exentas las prestaciones familiares vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, reguladas en la LGSS Título II Capítulo X y XV y Título VI Capítulo I.
4. Prestación única por desempleo: se exime de la obligación de mantenimiento durante 5 años de la acción o participación o de la actividad económica para gozar de la exención, cuando:
– el plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa por la declaración judicial de concurso, o:
– como consecuencia de la situación legal de cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas por pérdidas contables a que se refiere la legislación reguladora de la Seguridad Social.
5. Se declaran exentos los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitorado, arbitraje, juez o jueza, delegado o delegada, responsable deportivo, dirección técnica federativa y entrenador o entrenadora en la ejecución del programa de deporte escolar o de actividades para deportistas en edad escolar autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la ejecución de las actividades de las federaciones deportivas territoriales, con el límite del salario mínimo interprofesional.
Con efectos a partir de 1-1-2017, se establece un tratamiento fiscal incentivador para un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversionistas denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo y se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente dicho ahorro, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años.
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