En el sistema de gestión indirecta por urbanizador, el urbanizador gestiona la ejecución del planeamiento, obteniendo su retribución de los propietarios afectados por la actuación conforme a lo establecido en el programa de urbanización.
Se aplica este sistema cuando expresamente se regule por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada o así se determine por el ayuntamiento a través del procedimiento correspondiente.
Se modifica la proposición jurídico-económica que debe determinar las magnitudes económicas del programa de urbanización en relación con las cargas de urbanización que el licitador se compromete a repercutir como máximo a los propietarios, especificando su importe, incluyendo y excluyendo los tributos a que esté sujeto y conforme a los conceptos establecidos en LUARA art.172.2 y 146.
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