Se analiza la procedencia de la deducción, para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario procedente del arrendamiento de un inmueble, de las cantidades abonadas en concepto de gastos de comunidad y del pago efectuado a un abogado por la asistencia a la junta de propietarios en representación del propietario.
Respecto al primer concepto reseñado, la Administración, en sus sucesivas instancias considera que, aunque existen dos certificados de distintos administradores de la comunidad, no existe desglose de conceptos ni facturas o recibos que acrediten la realidad y naturaleza de los gastos. Sin embargo, el contribuyente propietario afirma que los gastos comunes son facturados a la comunidad de propietarios y su pago es gestionado por el administrador; por tanto, en principio, para su acreditación basta un certificado del administrador sin perjuicio de que por la Administración se lleven a efecto las averiguaciones que considere oportunas.
Se trata pues de la distribución de la carga de la prueba: en este caso el requerimiento al contribuyente comprendía, a los efectos que interesan, las facturas justificativas del resto de los gastos declarados, y fue cumplimentado mediante la aportación de una factura por reparación en el piso, aceptada, y un certificado del administrador de aportación de una cantidad a la comunidad por todos los conceptos. Además, más tarde fue aportada otra certificación de distinto administrador que para el mismo año elevaba aquella cantidad, especificando que era en concepto de gastos comunitarios, explicando dicha variación en que la segunda cantidad resultó de un ajuste una vez que se aprobaron las cuentas anuales.
En consecuencia, debe considerarse que se acreditaron los gastos de comunidad en la forma que es propia, esto es, mediante certificado del administrador con indicación del concepto y sin desglose en cuanto que son gastos globales de la comunidad a repartir entre los propietarios. Además, la Administración no formuló el requerimiento de forma tan explícita que pudiera entenderse que las facturas que se pedían comprendían también las correspondientes a los gastos de comunidad.
Sobre la deducibilidad del pago efectuado a un abogado por la asistencia a la junta de propietarios en representación del contribuyente, únicamente consta como justificación un documento bancario de cargo por transferencia contra quien se afirma ser copropietario del inmueble. Por lo tanto, no se acepta la deducibilidad del mismo al no haberse acreditado que la propiedad soportara dicho gasto.
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