Las subvenciones del Programa Rehaluga se dirigen a los propietarios o usufructuarios de viviendas en las que se realizaron actuaciones para su incorporación al Programa de viviendas vacías, en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, así como las personas jurídicas privadas, que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables.
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Obras de conservación y mantenimiento.
b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de sus instalaciones o su adaptación a la normativa vigente.
c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no impliquen una alteración sustancial de su configuración.
Tales actuaciones deben haber sido consideradas necesarias en el informe municipal emitido para la incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías y, además, deben estar hechas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe de esta ayuda pueda superar la cantidad de 4.000 euros en el caso de una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, o de 5.500 euros en el caso de tratarse de una vivienda unifamiliar.
Actualidad jurídica
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