Las subvenciones de este programa se dirigen a la instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, así como en viviendas unifamiliares, que carezcan de ellos.Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
– las comunidades de propietarios;
– las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas;
– las personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva; y
– las personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.
La cuantía de las subvenciones será del 60% del gasto subvencionable con un límite que se determina en función del número de viviendas de la edificación y según estén los inmuebles situados o no en ámbitos históricos y de los Caminos de Santiago. En cualquier caso, cuando la actuación consista en la instalación de un salvaescaleras la cuantía de la subvención será de un 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 1.000 euros, en caso de salvaescaleras de silla, y de 2.000 euros, en caso de salvaescaleras de plataforma.
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