Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes, para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, como propietarias, en una edificación o en una vivienda considerada infravivienda, esto es, cuando no reúna las mínimas condiciones de habitabilidad, y no dispongan de recursos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.
Igualmente, tienen por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar edificaciones o viviendas de su patrimonio municipal.
Son actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas al objeto de que éstas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad. Estas actuaciones pueden afectar a los elementos exteriores, a las condiciones estructurales y de seguridad, a la habitabilidad y/o a la accesibilidad de la edificación o de la vivienda. Entre las condiciones de habitabilidad se puede contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
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