Con efectos 9-2-2017, se dispone que en el supuesto de que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el desarrollo de una actuación de suelo residencial, adquiera o permute viviendas incompatibles con la nueva ordenación, sus propietarios o usufructuarios, siempre que residan en las mismas, podrán acceder directamente a las parcelas de uso residencial para construcción de vivienda unifamiliar o a las viviendas protegidas que se promuevan en dicho ámbito, sin necesidad de tener que cumplir los requisitos de acceso a estas viviendas. Deberán, en todo caso, destinarlas a residencia habitual y permanente.
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