Estas subvenciones tienen como ámbito de aplicación los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS que tengan más de 10 años de antigüedad y que no estén descalificados.
Para beneficiarse de estas subvenciones se exige que las comunidades de propietarios no hayan recibido otra ayuda del IGVS por el mismo concepto en los 10 años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios que comprendan todos o algunos de los siguientes trabajos:
– adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros;
– adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, y mejora de las instalaciones de calefacción;
– adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales como red de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa;
– adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, ascensores, cuestas, u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios