Desde el 24-6-2012 la L 1/2012 mantiene la misma redacción introducida por la reforma propiciada por el RDL 9/2012, vigente desde el 18-3-2012, y en cuyo marco ya se estableció que, cuando en cada una de las sociedades participantes en la fusión -cualesquiera que sean sus tipos sociales-, se adopte el acuerdo en junta universal y por unanimidad, no es necesario:
– publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley; ni
– el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
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