Tras prestar servicios en una Consejería al amparo de diversos contratos administrativos de consultoría y asistencia técnica y servicios, la relación es considerada laboral y el cese, un despido improcedente.
Recurre la Administración de referencia aportando una sentencia de contraste en la que se afirma que lo fundamental para establecer la naturaleza del contrato suscrito no es atender a la clase de servicio que se presta, sino la existencia de una norma con rango de ley que autorice su adscripción al área de actuación administrativa (TSJ Málaga 8-11-12, Rec 1261/12). Asimismo, solicita un cambio en la jurisprudencia del TS con respecto a esta cuestión teniendo en cuenta la regulación de la contratación en el sector público vigente en el momento de la contratación, de tal modo que aun cuando exista una inserción en el ámbito organizativo de la administración, ello no puede llevar a la consecuencia de la calificación de la naturaleza laboral del contrato (L 30/2007 art.10 y 277.4).
El recurso es rechazado por las siguientes razones:
1. Estamos ante una relación de naturaleza indefinida no fija iniciada con anterioridad a la L 30/2007.
2. Para utilizar como criterio el ámbito normativo regulador es necesario que el contrato incorpore expresamente una remisión excluyente al orden social.
3. La posibilidad de que una ley expresamente permita excluir la naturaleza laboral de una determinada prestación de servicios tiene que tener un fundamento para no ser contraria a la Constitución (Const art.35.2 y 103.3).
4. La contratación administrativa es una excepción que, como tal, debe ser interpretada restrictivamente.
5. Al exigir la Ley que las personas físicas o jurídicas que pretendan optar a ser adjudicatarias de un contrato administrativo deben acreditar solvencia económica, financiera y técnica o profesional, está pensando en una organización empresarial que tenga capacidad de alcanzar el objeto del contrato y no en un trabajador que se inserta en la organización de la Administración empleadora para llevar a cabo una tarea profesional del tipo que sea (L 30/2007 art.43).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios