Un empresario adquiere a un mismo proveedor objetos por los que soporta el impuesto y otros en los que se aplican las reglas de inversión del sujeto pasivo (teléfonos móviles, tabletas digitales y ordenadores portátiles).
Ante la duda sobre como consignar esas operaciones en la declaración anual con terceras personas (mod 347), eleva consulta a la Administración, la cual recuerda que:
1. Aquellos que desarrollan actividades empresariales o profesionales, se encuentran obligados a presentar una declaración anual donde deben relacionar sus operaciones con terceras personas (RGGI art.31.1).
Las operaciones a relacionar, con algunas exenciones, son aquellas que hayan superado en su conjunto el importe de 3.005,06 €. Incluyendo tanto las sujetas al IVA como aquellas que se encuentren exentas o no sujetas (RGGI art.33.1).
Se deben consignar separadamente las operaciones que se realizan con un mismo proveedor en las que se produce la inversión del sujeto pasivo
2. El importe a consignar en la declaración, en el caso de las operaciones sujetas y no exentas del impuesto, es la suma de las contraprestaciones, incluido las cuotas de IVA y los recargos que pudieran existir.
En el caso de las operaciones donde se produce la inversión del sujeto pasivo, se consigna el importe total de las contraprestaciones o precio satisfecho al proveedor (RGGI art.34.2).
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