Una entidad realiza distintas actividades de exploración y producción de hidrocarburos en un país extranjero a través de la participación en diferentes asociaciones, consorcios petrolíferos o fórmulas de colaboración análogas a UTE. Se plantea si el cese o abandono de la actividad en uno de los mismos permite la deducción de las correspondientes rentas negativas acumuladas, aunque en el mismo país el resto de asociaciones, consorcios o fórmulas análogas de colaboración continúen en su propia actividad.
La DGT entiende que el hecho de que existan otros EP en el mismo país que continúen en el ejercicio de sus actividades no modifica la tributación de las rentas obtenidas en el caso de cese de un EP, por lo que si se trata de una renta negativa neta, puede integrarse en la base imponible de la casa central, sujeta a unos límites.
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