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Fiscalidad de la indemnización por extinción del contrato de alta dirección en caso de desistimiento empresarial

Con motivo del cese de un alto directivo con causa en el desistimiento de la empresa, ésta le entrega la indemnización de 7 días de salario por año trabajado con el tope de 6 mensualidades, prevista en el RD 1382/1985 art. 11.1, sobre la que no practica retención alguna a cuenta del IRPF al considerarla exenta. Por el contrario, la inspección tributaria entiende que estas indemnizaciones están sujetas a IRPF y practica una liquidación definitiva, emitiendo una resolución sancionadora. La empresa plantea recurso ante el TEAC, que es desestimado al considerar que la indemnización establecida para la extinción de la relación laboral especial de alta dirección no tiene carácter obligatorio (RD 1382/1985), por lo que impugna esta resolución ante la sala de lo contencioso administrativo de la AN.
La cuestión consiste en determinar si la indemnización de 7 días de salario por año trabajado con el tope de 6 mensualidades, que la empresa abona a un alto directivo a causa de su cese por desistimiento del empresario, tributa o no en el IRPF.
La LIRPF art.7 establece que las indemnizaciones por despido están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el ET y su normativa de desarrollo, y no lo están cuando su cuantía está establecida en virtud de convenio, pacto o convenio.
La AN recuerda que hasta ahora, tanto su jurisprudencia como la del TS, habían establecido la sujección al IRPF de la totalidad de la indemnización por cese de los altos directivos desde la consideración de que la regulación legal de su relación laboral especial (RD 1382/1985) no contempla el pago de una indemnización con carácter obligatorio en los casos de cese o extinción.
No obstante, la sala de lo social del TS (TS 22-4-14; EDJ 119441) ha interpretado que la indemnización prevista para el cese de los altos directivos por desistimiento empresarial -7 días de salario por año trabajado con el tope de 6 mensualidades- tiene carácter de mínimo obligatorio, incluso aunque las partes hubieran pactado que no habrá indemnización alguna por cese.
Siguiendo este criterio, la AN concluye que la indemnización satisfecha al alto directivo reviste carácter obligatorio hasta el límite de 7 días de salario por año trabajado y con el tope de 6 mensualidades, y, en cuanto que se trata de una indemnización mínima obligatoria, estaría exenta de tributación en esta cuantía.
En consecuencia, estima el recurso contencioso-administrativo anulando tanto la resolución del TEAC como la liquidación y sanción originariamente impugnadas.

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