La modificación consiste fundamentalmente en:
a) Determinar la edad en que se entiende producida la contingencia de jubilación. Desde el 1-1-2013, cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entiende producida a partir de que cumpla los 65 años de edad (hasta esa fecha, se entendía producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el RGSS).
b) Determinar los supuestos en que el plan de pensiones puede prever el pago de prestaciones de prejubilación. Desde el 1-1-2013, los planes de pensiones pueden prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los siguientes casos:
– muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante (ET art. 49.1.g);
– despido colectivo (ET art. 51);
– extinción del contrato por causas objetivas (ET art. 52), y;
– procedimiento concursal (ET art.57.bis).
Hasta esa fecha, se circunscribía únicamente al supuesto de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.
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