La DGT concreta, para una entidad dominante de un grupo fiscal y sus entidades dependientes, cuyo ejercicio social y fiscal coincide con el año natural, determinadas cuestiones prácticas relativas a la última actualización de balances aprobada por L 16/2012 art.9.
1. La actualización de valores se practica respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la anterior disposición. Teniendo en cuenta que dicha entrada en vigor se ha producido el 28-12-2012, puesto que el ejercicio social y fiscal del grupo coincide con el año natural, los elementos patrimoniales susceptibles de actualización son aquellos que figuren recogidos en el balance cerrado a 31-12-2012.
2. En relación al gravamen único resultante de las operaciones de actualización, de la redacción de la L 16/2012 art.9.8 la DGT extrae las siguientes conclusiones:
a) La entidad dominante y sus entidades dependientes, en caso de optar por la actualización de balances, deberán elaborar un balance de actualización ad hoc, específico y distinto, por tanto, del correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Dicho balance ad hoc tendrá, no obstante, la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las operaciones de actualización de balances, en este caso concreto, el 31-12-2012 y deberá ser objeto de aprobación por el órgano competente en el mismo plazo que existe para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2012. Asimismo, ese balance ad hoc será objeto de incorporación en la declaración correspondiente al gravamen único que debe satisfacerse con ocasión de la actualización de balances, en el que se recogerán todas las operaciones de actualización realizadas, eso sí, teniendo en cuenta el valor de los elementos patrimoniales susceptibles de actualización recogidos en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2012.
b) El devengo del gravamen único se producirá con ocasión de la aprobación del balance ad hoc por parte del órgano competente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso conjuntamente con la declaración del IS del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerrado a 31-12-2012.
c) Cuestión distinta es el momento en que dicha actualización tiene efectos contables y fiscales. En este sentido, la elaboración de ese balance ad hoc no significa que los efectos de la actualización de balances deban recogerse en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, sino que los efectos contables y, por tanto, su incorporación a las cuentas anuales de la entidad dominante y sus entidades dependientes se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del balance de actualización ad hoc correspondiente a cada entidad, por parte del órgano competente, si bien con efectos retroactivos, en este caso concreto, a 1-1-2013, teniendo efectos contables, por tanto, a partir de esta fecha, tal y como ha señalado el ICAC consulta núm 5, BOICAC núm 92.
d) Teniendo en cuenta que los efectos contables de la actualización de balances se producen el 1-1-2013, en la misma fecha tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances (LIS art.10.3), es decir, 1-1-2013.
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