En un supuesto de una trabajadora afiliada al RETA a la que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta (IPA) en virtud de sentencia, encontrándose en alta en el RETA el periodo a partir de que se dictó la resolución del EVI, sin que haya constancia alguna de que se haya incorporado realmente a sus actividades laborales por cuenta propia o que haya estado en IT durante los período cuestionados, se plantea si el abono de la prestación ha de realizarse desde la fecha del dictamen del EVI o, por el contrario, desde que se dictó la resolución.
El TS ya ha resuelto una cuestión similar a la ahora examinada, referida a una trabajadora afiliada y en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, integrado en el RETA (TS 23-7-15, Rec 2304/14; TS 4-5-16, Rec 1848/14). En dicho supuesto sostenía que cuando no conste que el beneficiario procede de una situación de IT previa ni que, pese a su afiliación y alta en el RETA, ha desarrollado realmente una actividad, la fecha de inicio de los efectos económicos de la incapacidad permanente se producen desde la fecha del dictamen del EVI. Ver nº 707 Memento Social 2016.
Aplicando la anterior doctrina al supuesto examinado, se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por el INSS y se declaran los efectos de la prestación del IPA desde la fecha del dictamen del EVI, ya que la situación de la trabajadora es similar a la examinada en la sentencia referida anteriormente.
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