Están legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea mas amplio que el del conflicto, pero esta capacidad abstracta que tiene todo sindicato para ser parte no autoriza a concluir sin más que es posible, a priori, que lleven a cabo cualquier actividad en cualquier ámbito, pues tal capacidad no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualesquiera que sean las circunstancias en las que ésta pretenda hacerse valer. Debe existir, además, un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que ha de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado.
Así pues, deben considerarse legitimados a los sindicatos para accionar en los procesos en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que tengan implantación suficiente en el ámbito del conflicto (vínculo acreditado de conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada), y la implantación suficiente también existe cuando posea nivel de afiliación adecuado en el ámbito de afectación del conflicto.
Carece de legitimación activa para interponer demanda de conflicto colectivo un sindicato que ostenta un mero interés genérico en la aplicación del derecho objetivo y no un interés propio, cualificado y específico (o sea, un interés legítimo) y que no acredita tener implantación suficiente en el ámbito del conflicto. La implantación suficiente también existe cuando posea un nivel de afiliación adecuado en dicho ámbito. La vinculación he de establecerse en atención al ámbito de defensa de los intereses del colectivo indicado, para la que el sindicato ciñe su actuación.
Y no acredita implantación suficiente, manifestado en el número de afiliados, el sindicato que únicamente acredita que tiene una sección sindical en uno de los seis centros a los que afecta el conflicto, no siendo suficiente tal dato, pues el mismo solo prueba que el sindicato cuenta con algún afiliado en la plantilla del centro.
Actualidad jurídica
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Conflicto colectivo