Con carácter general, cuando la emisión de obligaciones no está garantizada especialmente (con alguna de las garantías a las que se refiere la LSC art.404) el comisario está facultado para examinar los libros de la sociedad, y asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del consejo de administración.
Ahora bien, con efectos desde el 15-11-2012, se establece una excepción a esta facultad del comisario, cuando la sociedad pueda superar legalmente el límite cuantitativo establecido en la LSC art.405.1 (esto es, que el importe total de las emisiones pueda ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda) sin necesidad de que la emisión esté garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, salvo que se trate de una entidad de crédito participada por el FROB, en cuyo caso las funciones de comisario serán asumidas por esta institución
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