Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Facultades del comisario en la emisión de obligaciones

Con carácter general, cuando la emisión de obligaciones no está garantizada especialmente (con alguna de las garantías a las que se refiere la LSC art.404) el comisario está facultado para examinar los libros de la sociedad, y asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del consejo de administración.
Ahora bien, con efectos desde el 15-11-2012, se establece una excepción a esta facultad del comisario, cuando la sociedad pueda superar legalmente el límite cuantitativo establecido en la LSC art.405.1 (esto es, que el importe total de las emisiones pueda ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda) sin necesidad de que la emisión esté garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, salvo que se trate de una entidad de crédito participada por el FROB, en cuyo caso las funciones de comisario serán asumidas por esta institución

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).