Entre las formas que establece el Rgto Fac para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas, se encuentra la firma electrónica avanzada según lo dispuesto en la Dir 1999/93/CE art.2.2.
Sin embargo, esta Directiva ha sido derogada con efectos desde el 1-7-2016, por el Rgto UE/910/2014, de forma que las referencias a la norma derogada se entenderán hechas al citado Reglamento. Según la norma ahora aprobada, una firma electrónica avanzada cumplirá los siguientes requisitos:
– estar vinculada al firmante de manera única;
– permitir la identificación del firmante;
– haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo;
– estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
No obstante, se establece un régimen transitorio para dar seguridad jurídica a los operadores de mercado que ya utilicen certificados reconocidos expedidos a personas físicas de conformidad con la Dir 1999/93/CE.
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