Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Extremadura: medidas públicas en materia de vivienda

En relación con suspensión decretada con la admisión a tramite del Recurso de inconstitucionalidad núm 5659/2017 (BOE 21-12-17), de determinados artículos de la L Extremadura 2/2017, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura, el Tribunal Constitucional ha acordado:
Mantenerla sobre la L Extremadura 2/2017 art.1.doce y catorce, que modifican la L Extremadura 3/2001, y la L Extremadura 2/2017 art.2 y disp.transitoria 1ª, en relación con:
– la vivienda deshabitada y la potestad sancionadora (L Extremadura 3/2001 art.54.3 redacc L Extremadura 2/2017 art.1.doce);
– infracciones graves: viviendas desocupadas (L Extremadura 3/2001 art.58.l redacc L Extremadura 3/2001 art.1.catorce);
– expropiación forzosa del usufructo temporal en caso de emergencia social (L Extremadura 2/2017 art.2); y
– aplicación de la norma recurrida a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubiesen iniciado antes de su entrada en vigor (L Extremadura 2/2017 disp.transitoria 1ª).
Levantarla sobre la L Extremadura 2/2017 art.1.uno, tres, cuatro y catorce, que modifican determinados preceptos de la L Extremadura 3/2001:
– el objeto de la L Extremadura 3/2001 (L Extremadura 3/2001 art.1.1 redacc L Extremadura art.1.uno);
– los conceptos de vivienda habitual y vivienda deshabitada (L Extremadura 3/2001 art.3.13 y 15 redacc L Extremadura 2/2017 art.1.tres);
– declaración de vivienda desocupada (L Extremadura 3/2001 art.16 bis redacc L 2/2017 art.cuatro); y
– infracciones graves: incumplimiento de los deberes de mantenimiento del inmueble (L Extremadura 3/2001 art.58.m redacc L Extremadura 2/2017 art.1.catorce).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).