Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, en el caso de pérdida de la condición de dominante por una Caja de Ahorros, la entidad de crédito se subroga en dicha condición desde el inicio de ese período impositivo, sin que se produzcan los efectos de la extinción del grupo fiscal (nº 3733 s. Memento Fiscal 2014), salvo para aquellas entidades que dejen de formar parte del grupo por no tener la condición de dependientes.
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