Tras haber sufrido un accidente de trabajo que le deja en situación de IT, un trabajador ve rescindido su contrato el mismo día en el que comienza su relación laboral. El empresario no alega causa alguna para fundamentar su desistimiento, ya que se produce dentro de los quince días de prueba establecidos en el contrato.
La instancia lo considera despido improcedente, pero en suplicación se entiende ajustado a derecho.
Plantea el trabajador recurso de casación para la unificación de doctrina que es desestimado. El Tribunal argumenta que el desistimiento en el período de prueba es una facultad que se ejercita libremente y sin preaviso, con el único límite de no comportar una discriminación o lesión de derechos fundamentales. Añade que la mera enfermedad ni figura entre los factores de discriminación enunciados en el Const art.14, ni puede ser incluida tampoco en la cláusula final genérica de este artículo, limitada a aquellos otros posibles factores discriminatorios que hayan comportado o puedan comportar marginación social para un determinado grupo de personas.
La intervención judicial más allá de estos términos afectaría al derecho constitucional a la libertad de empresa. Siendo el empresario su titular, es a él al que le corresponde decidir si conviene o no a su legítimo interés contractual el mantenimiento de una determinada relación de trabajo en período de prueba, sin que por ello pueda ser de aplicación la doctrina sobre el fraude de ley y el abuso de derecho.
NOTA
La sentencia contiene un voto particular que entiende que la protección legal y su desarrollo constitucional en el supuesto de situación de IT del trabajador a causa de accidente de trabajo, debe ser idéntica en los supuestos de despido, que en los de extinción contractual durante el período de prueba. Por lo que en este caso considera que, ante la falta de acreditación empresarial de que el cese por no superación del período de prueba no tiene relación alguna con el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
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