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Extinción del contrato de los artistas

Un artista suscribe un contrato con una empresa para amenizar semanalmente unos bailes. Antes de comenzar los ensayos, el empresario le comunica la resolución del contrato por disconformidad con las cualidades de la contraparte para dichos servicios.
El artista reclama por despido y la empresa alega que la relación laboral no estaba viva, porque aún no estaba iniciada.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de una un otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio (CC art.1254) y se perfecciona por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (CC art.1258) y son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez: consentimiento de los contratantes, objeto del contrato y causa de la obligación que se establezca.
Respecto a la extinción del contrato en esta relación especial (RD 1435/1985 art.10) se establece: la extinción del contrato de duración determinada por el total cumplimiento del mismo o por la expiración del tiempo convenido, y se da un tratamiento especial al incumplimiento de cualquiera de las partes contratantes que conlleve la inejecución total de la prestación artística. Se aplica de manera supletoria el ET, de modo que son de aplicación todas las causas de extinción, con sus correspondientes efectos, previstas en el ET art.49 s., entre las que se recoge el despido del trabajador en todas sus modalidades.
Y aunque en este contrato especial se admita la temporalidad con gran amplitud, esta consideración no evita que pueda producirse un claro fraude de ley cuando se produzca una conducta con apariencia de legalidad que posibilita, al amparo de una norma legal vigente, obtener un resultado o un beneficio no querido ni pretendido por la norma legal a la que se acogió quien con su conducta procedió anómala e irregularmente, por lo que se declara el despido como improcedente, ya que el contrato estaba perfeccionado desde su firma, no existiendo periodo de prueba.

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