La expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad regulada de acuerdo con las disposiciones contenidas en LEF tiene en Murcia las siguientes particularidades:
a) La declaración de incumplimiento surte los efectos del acuerdo de necesidad de ocupación y contiene la relación individualizada de bienes y derechos a expropiar.
b) Se puede proceder a la liberación de propiedades en aquellos supuestos que sus titulares garanticen que van a contribuir a la actuación. Para ello se pueden expropiar únicamente cuotas indivisas de los solares.
c) El justiprecio a abonar es el 75% de la valoración de los terrenos.
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