En relación con los regímenes suspensivos, la nueva redacción de la LIVA art.24.uno.3º.f) dispone que están exentas las prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones de bienes cuando se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero, añadiéndose ahora que se trate de operaciones exentas conforme el art.65 de la LIVA.
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