Con efectos a partir del 1-1-2015, se declara también exenta, dentro de la exención educativa, la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios señalados, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten tales servicios.
Se mantiene la exención de los demás servicios educativos en los mismos términos que hasta ahora.
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