Con efectos 1-1-2016, el legislador ha eliminado de la norma dedicada a las exenciones la referencia al recargo a la importación realizada por comerciantes minoristas.
Se declara la inclusión obligatoria en este régimen a aquellos sujetos que tengan la consideración de comerciantes minoristas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios