Con efectos desde el 1-1-2014 y vigencia indefinida, se suprime de la exención a las actividades de custodia y atención a niños, realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas de carácter social, la limitación de edad de hasta seis años. Por consiguiente, tales actividades pasan a estar exentas del IVA cualquiera que sea la edad del niño.
Como consecuencia de lo anterior, el tipo del 10% aplicable a las actividades de asistencia social a que se refiere la LIVA art.91.uno.2.7º (nº 6531 Memento Fiscal 2013) será el aplicable a estos servicios cuando no sean prestados por las citadas entidades con derecho a la exención.
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