La LHL indica que están exentos los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola (LHL art.93.1.g).
Se trata de una exención rogada, por lo que es necesario instar al ayuntamiento de la imposición el reconocimiento de la exención, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, esta expide un documento que acredita su concesión (LHL art.63.2).
La cartilla de inspección agrícola era un documento que acreditaba la inscripción en determinados registros públicos, concretamente los que señalaba la OM 4-10-1977, del Ministerio de Agricultura, por la que se reestructura la inscripción de maquinaria agrícola. Esta OM fue derogada por la OM 28-5-1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de sobre inscripción de máquinas agrícolas en los Registros Oficiales. Esta última Orden fue derogada, a su vez, por el RD 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Tanto en la OM 28-5-1987, como el RD 1013/2009, se sustituye la mencionada cartilla por la obligación de inscribir la maquinaria agrícola en los Registros oficiales de maquinaria agrícola, cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.
Por tanto, la referencia a la cartilla de inspección agrícola, hay que entenderla realizada actualmente al certificado de inscripción en el correspondiente Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) de la respectiva Comunidad Autónoma.
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