Con efectos a partir del 1-1-2013 y vigencia indefinida, los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros sólo estarán exentos cuando sus socios ejerzan exclusivamente actividades exentas o no sujetas al impuesto. Hasta ahora se admitía que tales socios ejercieran esencialmente actividades exentas o no sujetas, eliminándose ahora de la LIVA art.20.uno.6º el párrafo que definía lo que se entendía por actividad esencialmente exenta.
Como novedad, la exención también se aplicará cuando los socios se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común y la prorrata de deducción no exceda del 10% y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción
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