Una entidad vende y emite un producto denominado bonomedico, mediante el cual se ofertan servicios de profesionales sanitarios, hospitales y clínicas, que sus clientes luego podrán utilizar en el cuadro médico que la propia entidad ha conformado.
Ante la duda de si a esta venta le es aplicable la exención sanitaria (LIVA art.20.uno.3º), eleva consulta a la DGT, que:
– Recuerda que los servicios exentos son aquellos que prestan materialmente profesionales médicos o sanitarios, (fisioterapeutas, médicos, enfermeras, podólogos y diplomados en dietética y nutrición) según el ordenamiento jurídico vigente, aunque se actúe por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, esta, a su vez, los facture al destinatario de los mismos.
En ningún caso se entienden exentos los servicios realizados con otros fines, p.e. estéticos o relajantes, deportivos, como masajes prestados por fisioterapeutas o servicios consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
– Entiende que los servicios cuando se emite el bono se encuentran perfectamente identificados y lo que se está produciendo en este caso es el pago por adelantado de unos servicios que se disfrutaran con posterioridad. En este caso la entidad está actuando en nombre propio y recibe y presta por si misma los servicios (LIVA art.11.dos.15º).
Así, la venta de sus servicios (bonomedico), al igual que le sucede a los servicios que posteriormente presten los médicos a sus clientes, se encuentra sujeta pero exenta, siendo su base imponible la contraprestación convenida entre las partes.
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