Un club deportivo sin ánimo de lucro que puede ser considerado como entidad de carácter social, organiza carreras populares, sin premios en metálico, cuya inscripción se emplea en cubrir los gastos de gestión de la prueba, cuestiona ante la Administración la tributación del pago que realizan los atletas para participar.
En su contestación la DGT después de recordar que para aplicar la exención deportiva a estas operaciones (LIVA art. 20.Uno.13), se deben cumplir los siguientes requisitos:
– tener la consideración de prestaciones de servicios;
– estar directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física; y
– que se presten por entidades o establecimientos de carácter social (LIVA art.20.tres).
Entiende que los servicios prestados a los corredores son susceptibles de aplicar la exención, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro. No obstante lo anterior, la exención no se aplica si la entidad no tiene la consideración de entidad de carácter social, siendo el tipo aplicable el general del impuesto.
En ningún caso es aplicable la exención, aun cuando la entidad pueda ser calificada como entidad deportiva de carácter social, a las operaciones de venta de material deportivo o recuerdos de las carreras.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios