Una persona con discapacidad tiene un vehículo automóvil matriculado a nombre, planteándose si su mujer (que también es una persona con discapacidad), puede hacer uso del vehículo sin la presencia del marido en el mismo y sin que el incumplimiento del requisito del uso exclusivo del vehículo por parte del marido conlleve la pérdida de la exención prevista en el IMT para los vehículos matriculados a nombre de las personas con discapacidad (L 38/1992 art.66.1.d).
Para que los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad puedan acogerse a la citada exención, se exige que se cumplan los requisitos establecidos en la L 38/1992 art.66.1.d, siendo necesario, además, presentar un escrito sujeto al modelo 05 (OM 2-4-2001), que debe ir acompañado de copia de la ficha técnica del vehículo y certificado de discapacidad expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.
En el supuesto planteado se deduce que los dos cónyuges tienen reconocida un grado de discapacidad, sin embargo, el vehículo automóvil está matriculado a nombre del marido.
De acuerdo con la normativa del Impuesto, el vehículo matriculado al amparo de la exención siempre debe ser utilizado por la persona con discapacidad a cuyo nombre está matriculado. Por tanto, si el vehículo va a ser utilizado indistintamente por ambos cónyuges, debería haber sido matriculado a nombre de ambos.
No obstante, la normativa de tráfico vigente no permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas (RDLeg 339/1990 art.59.3 redacc L 18/2009).
Por eso, se entiende que, la utilización por el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte, no da lugar a la pérdida de la exención, siempre y cuando este cónyuge pueda acreditar que, en el momento de su matriculación, también hubiera podido matricular el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención, de no existir la limitación impuesta por la normativa sectorial.
No obstante, el cónyuge con discapacidad que vaya a utilizar el vehículo matriculado a nombre del otro cónyuge al amparo de la exención, en el momento de dicha utilización, no debe disponer de otro vehículo automóvil matriculado al amparo de la misma exención o, en su caso, deben haber transcurrido al menos cuatro años desde dicha matriculación.
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