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Exención educativa

El consultante plantea si es posible que se amplie la exención por guardia y custodia de los niños (LIVA art. 20.Uno.9º), a los servicios de comedor al encontrarse directamente relacionados entre ellos. Ante la cuestión la Administración Tributaria concluye que:

– Los servicios que pueden beneficiarse de la exención son la atención, apoyo, y vigilancia a los niños, en los centros escolares, durante el servicio de comedor escolar, y recreo anterior y posterior a la comida, así como en horario extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las mismas, no extendiendo la exención a los servicios de atención de niños en el transporte escolar, periodos vacacionales, excursiones o campamentos fuera del centro docente.
– Una prestación debe ser considerada accesoria de otra principal cuando no constituye para su destinatario un fin en sí misma, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la operación principal (TJUE 25-2-99 asunto C-349/96), característica que no encuentra entre los servicios de comedor escolar y guardia y custodia de niños, constituyendo cada uno servicios independientes y por tanto debiendo tributar cada uno bajo su propio régimen.

– En base a lo expuesto en los dos puntos anteriores, se encuentran sujetos y no exentos los servicios de comedor escolar consistentes en elaborar, distribuir y suministrar los menús escolares; el tipo impositivo de estos servicios es el 10%. No obstante, sí están exentos cuando sean prestados directamente por los centros docentes o educativos a sus alumnos, no haciendo extensiva esta exención a otros casos, como pueden ser las empresas de catering escolar.

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