En aplicación de la LF Navarra 11/2009, se determinan las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Así quedan exentas del pago de los siguientes impuestos, correspondientes al ejercicio en curso:
– Contribución Territorial: por los inmuebles de que sean titulares;
– IAE: por la actividad afectada que se desarrolle en las citadas localidades;
– ICIO: en el porcentaje afectado a la instalación, construcción y obra que tengan en las localidades de referencia y que sean objeto del Impuesto.
La relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones son los recogidos en la OF Navarra 197/2015.
Las personas afectadas pueden solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por los Impuestos para los que se reconoce la exención.
Quienes deseen acogerse a las exenciones tributarias señaladas, deben formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente antes del 31-10-2015, debiendo incorporar la pertinente declaración, para el caso de que los bienes afectados no hayan sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño.
NOTA
Las ayudas expuestas son complementarias y subsidiarias de las compensaciones de las pólizas de seguros suscritas así como de las ayudas que resulten de aplicación tanto en el ámbito estatal, como de la UE. En ningún caso las percepciones por tales conceptos pueden superar el importe total de los daños sufridos.
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