En el IVA están exentos los servicios, distintos de los exentos en las operaciones interiores, relacionados con las exportaciones. Para concretar tales servicios, se modifica la LIVA para señalar que tales servicios se entienden relacionados con las exportaciones cuando se presten:
– a los exportadores, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes aduaneros (transitarios, consignatarios y agentes de aduana). Se elimina pues la mención genérica hasta ahora existente de a quienes actúen en nombre y por cuenta de unos u otros.
Actualidad jurídica
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