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Exención de los servicios de entidades o establecimientos de carácter social

Con efectos a partir del 27-10-2013, se da nueva redacción al RIVA art.6 que regula la calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.
El procedimiento será el siguiente: la calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la AEAT, dirigida a la Delegación o Administración de la misma del domicilio fiscal de la entidad. En cualquier caso, las exenciones de los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos de la LIVA art.20.tres, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales.

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