Con efectos desde el 1-7-2012, se da nueva redacción a la LIVA art.13.1º.g) para concretar las exclusiones del concepto de adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) en relación con el gas, la electricidad, el calor y el frío.
Desde la indicada fecha, no se comprenden en el hecho imponible AIB las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con la LIVA art.68.siete (nº 5858.1 y nº 7025 Memento Fiscal 2012).
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