Para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas, se levanta la limitación legal por la que el importe total de las emisiones de obligaciones o de otros valores que reconocen o crean deuda por las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas (LSC art.405).
Esta flexibilización sólo se aplica en aquellos casos en los que las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios